TRADUCCIONES OFICIALES

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Realizamos traducciones juradas oficiales a todos los idiomas, que llevarán la certificación, la firma y el sello de un traductor-intérprete jurado del idioma correspondiente, para que surtan efecto ante las autoridades competentes. El traductor-intérprete jurado da fe pública de la veracidad de la traducción del documento.

¿Qué es un traductor-intérprete jurado?

Los traductores-intérpretes jurados son traductores oficiales nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Tras superar el examen oficial, el Ministerio les otorga el título de traductor-intérprete jurado y registra su firma y sello.

¿Para qué sirve una traducción jurada?

La traducción jurada suele ser un requisito para presentar un documento oficial español en organismos extranjeros, o para la legalización de documentos procedentes de otros países.

¿Cómo se entregan las traducciones juradas?

Las traducciones juradas se entregarán impresas en papel, y selladas y firmadas, en nuestra oficina o por correo certificado o mensajero. Se entregará también el archivo informático en formato PDF por email.

Ejemplos de traducciones juradas:

  • Traducción jurada de escrituras de constitución.
  • Traducción jurada de estatutos sociales.
  • Traducción jurada de poderes.
  • Traducción jurada de actas notariales.
  • Traducción jurada de contratos.
  • Traducción jurada de patentes.
  • Traducción jurada de licitaciones.
  • Traducción jurada de certificaciones académicas.
  • Traducción jurada de partidas de nacimiento.
  • Traducción jurada de certificados de matrimonio.
  • Traducción jurada de certificados de antecedentes penales.
  • Traducción jurada de sentencias.
  • Traducción jurada de homologaciones.
  • Traducción jurada de informes médicos.

¿Cómo legalizar una traducción jurada?

Es posible que el organismo que solicita la traducción jurada requiera que ésta además esté legalizada. Existen dos procedimientos fundamentales para legalizar las traducciones juradas. El primero, y el más común, consiste en presentar la traducción jurada (junto con el documento original ya legalizado en la administración correspondiente) en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en Madrid, donde se legaliza la firma del traductor-intérprete jurado en cada una de las traducciones. Para ello deberá pedir cita en el Ministerio de Asuntos Exteriores (www.maec.es). A veces es necesario complementar este trámite con la autentificación de esta diligencia en el Consulado del país de destino. El segundo procedimiento es la vía notarial. Consiste en la legalización de la firma del traductor-intérprete jurado en una Notaría y en la legitimación posterior de la firma del notario en el Colegio de Notarios correspondiente, donde se añadirá la Apostilla de La Haya —si la traducción va destinada a un país firmante del Convenio de La Haya— u otro tipo de diligencia, si el destino del documento es un país no firmante del Convenio. Si usted no puede encargarse de este trámite personalmente, existen empresas y gestorías especializadas en la legalización de documentos que pueden encargarse de ello con una autorización notarial.
 

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