Es posible que el organismo que solicita la traducción jurada requiera que ésta además esté legalizada. Existen dos procedimientos fundamentales para legalizar las traducciones juradas. El primero, y el más común, consiste en presentar la traducción jurada (junto con el documento original ya legalizado en la administración correspondiente) en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en Madrid, donde se legaliza la firma del traductor-intérprete jurado en cada una de las traducciones. Para ello deberá pedir cita en el Ministerio de Asuntos Exteriores (www.maec.es). A veces es necesario complementar este trámite con la autentificación de esta diligencia en el Consulado del paÃs de destino. El segundo procedimiento es la vÃa notarial. Consiste en la legalización de la firma del traductor-intérprete jurado en una NotarÃa y en la legitimación posterior de la firma del notario en el Colegio de Notarios correspondiente, donde se añadirá la Apostilla de La Haya —si la traducción va destinada a un paÃs firmante del Convenio de La Haya— u otro tipo de diligencia, si el destino del documento es un paÃs no firmante del Convenio. Si usted no puede encargarse de este trámite personalmente, existen empresas y gestorÃas especializadas en la legalización de documentos que pueden encargarse de ello con una autorización notarial.